El desarrollo en Buenos Aires de la Primera Conferencia Internacional sobre Software Libre (CISL 2010) y las declaraciones del Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina están anticipando una inminente política nacional sobre software público. Varias iniciativas del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner sobre inclusión social / digital (principalmente las de TV Digital y Conectar Igualdad) parecen comenzar a demandar por el desarrollo estratégico de una política nacional sobre software en los Estados (Nacional, Provinciales, Municipales). Es muy posible que esta política nacional se oriente hacia el modelo brasilero y, a su vez, se integre con una política de software público a nivel internacional. Todo parece indicar que el momento del software libre / abierto / público en la Argentina está llegando. ¡Buenas noticias!
El concepto de software público
El concepto de sofware público es relativamente nuevo, amplio y, por el momento, algo ambiguo. Sus discusiones tienen sólo unos pocos años a nivel regional e internacional. El concepto carga todavía con la obligación de definir varias entidades o especies. Es decir, todavía funciona como un concepto ómnibus, que transporta múltiples sentidos y relaciones. Por ejemplo, alcanza a definir algo de las obras intelectuales y de su carácter, de los sujetos que producen el software, de las regulaciones que lo afectan, de las redes sociales que lo utilizan y distribuyen, e, incluso, de la carga pública que tienen los Estados en su producción y administración. Son muchas y variadas funciones.
Es cierto, semejante carga semántica se le atribuye más a “lo público” que al concepto de “software”. ¿Qué indica el carácter público en una obra intelectual? ¿Qué significa que un software sea público? Tenga en cuenta el lector que esta entrada es sólo una aproximación a las diferentes discusiones sobre el tema. Sólo se busca plantearlas, invitar a repensarlas y, sobre todo, invitar a discutir muchas de las (in)definiciones y ambiguedades que presenta el concepto de software público. Para el ejercicio retomo algunos desarrollos de mi tesis de doctorado sobre los bienes intelectuales y continuo un capítulo de libro sobre los gobiernos abiertos a los ciudadanos. En nuestras sociedades el software se ha vuelvo omnipresente, ubicuo. La gestión de este tipo de bienes y obras intelectuales puede afectar profundamente las formas de gobierno.
Los bienes y obras intelectuales
El software es una obra intelectual. Es decir, es creado por personas físicas a partir de bienes intelectuales que tienen un carácter común (técnicas, formas de expresión, información, conocimientos disponibles, etc.) y que son expresados en un soporte material. Todos los bienes intelectuales con los que se componen y crean las diferentes obras intelectuales (también el software) tienen un carácter común. Por ello, pueden ser compartidos ilimitadamente a través de redes electrónicas distribuidas y son parte de la riqueza intelectual que compartimos como seres humanos desde hace miles y miles de años. Los bienes intelectuales se caracterizan por conformar relaciones basadas en la abundancia y por superar las relaciones económicas basadas en la escasez.
En la República Argentina las obras intelectuales se regulan a través de un sistema de derecho de autor y derecho de copia con base en la Ley 11.723 / 33 y reformas. A partir de este sistema legal, de los tratados internacionales y de las licencias que escogen los autores / creadores para su obra intelectual, en la República Argentina se puede definir con relativa claridad el carácter de las mismas. Éstas se pueden caracterizar como obras privativas, públicas o comunes (abiertas o libres). Por ejemplo, una obra intelectual tendrá un carácter privativo cuando su autor o titular derivado mantenga la reserva de todos sus derechos de autor. Por el contrario, podrá ser considerada común cuando ofrece a los usuarios de forma directa, inmediata y sin necesidad de solicitar permiso, la posibilidad de acceder, usar, copiar, distribuir y disponer de ella de acuerdo a mayores o menores limitaciones. El carácter común, a su vez, se desagrega en abierto y libre.
(Para revisar estas categorías en profundidad remito al lector a leer la obra ‘Repensando los bienes intelectuales comunes‘, principalmente en los capítulos 1, 2 y conclusiones).
De particular importancia para las obras intelectuales software es el carácter común libre que las mismas pueden adquirir. Por ejemplo, las ‘obras intelectuales comunes libres’ son aquellas que, al momento de ser compartidas con las comunidades, sus autores o titulares derivados han decidido permitir que los usuarios puedan usar la obra intelectual con cualquier propósito o finalidad, que puedan estudiarla y adaptarla a sus necesidades, que puedan copiar las obras y distribuirlas y que puedan derivar la obra y publicar estas obras derivadas. Las obras intelectuales con carácter común libre tienen también una condición que, justamente, las transforma en libres: los autores o titulares derivados establecen como condición que las obras derivadas de la obra original continúen también bajo la misma licencia (es decir, que continúen siendo de carácter común libre). Este es el caso del ‘software libre‘, es decir, de las obras liberadas a través de licencias libres o copyleft como la General Public License del proyecto GNU.
A pesar de estas definiciones, el carácter público de las obras intelectuales todavía no se ha definido con tanta precisión como el privativo o común (abierto o libre). En principio, desde el punto de vista del derecho de autor y derecho de copia, una obra intelectual tendrá un carácter ‘público’ cuando ha sido creada por personas físicas en cumplimiento de funciones de gobierno (para las cuales han sido elegidas por el voto de la ciudadanía) o por personas físicas bajo relación de dependencia con el Estado (cuando éstas están en cumplimiento de sus funciones). El Estado, como persona jurídica, es siempre un titular derivado de derechos patrimoniales sobre las obras intelectuales. Así, las obras que se produzcan en cumplimiento y desempeño de las funciones del trabajo para el cual el creador ha sido contratado establece una presunción de titularidad derivada hacia el Estado (sin afectar sus derechos personales). Por ello, en este nivel del análisis, todo software desarrollado por Estados (Nacional, Provinciales o Municipales) tiene un carácter público atendiendo a quienes lo han producido.
En este punto surgen más preguntas que respuestas disponibles. Aquí se hacen presentes tanto la amplitud del concepto software público como su polisemia. Por ejemplo, ¿qué ocurre con las condiciones de uso sobre los software públicos? ¿Qué tipo de permisos concretos habilitaría este carácter público al que estamos haciendo referencia? Ya que el carácter público no alcanza a definir técnicamente estos puntos, ¿qué tipo de licencias se están utilizando (se utilizarán) para gestionar el software público? Por supuesto, las respuestas a estos y otros interrogantes necesitan de investigaciones de base empírica. Por el momento, sólo se hará referencia al caso de Brasil y se plantearán algunas tendencias en el plano nacional e internacional.
El software público en Brasil
Aquello que comienza a extenderse como Software Público Brasileño [SPB] tiene sus inicios en 2001. Inicialmente el concepto fue utilizado para definir la utilización y desarrollo de software por el sector público de Brasil (puntualmente, a través de la iniciativa del Consórcio de Desenvolvimento do Software [CACIC]). Durante toda esta década la política sobre SPB fue avanzando sobre las relaciones que se producen entre los entes de la administración pública, las empresas y la sociedad toda. La iniciativa fue configurándose en un caso modelo para el tratamiento del software en los Estados. En la actualidad SPB funciona como una plataforma, una red social, donde se buscan, diseñan y producen soluciones vinculadas al uso, licenciamiento y gestión del software libre en el Estado Brasilero.
El SPB es una nueva forma de entender el software en los Estados. No es un nuevo tipo de software. Pero sí es una nueva forma estatal / pública para desarrollarlo, gestionarlo y disponibilizarlo. Esta nueva forma estatal / pública comienza a definirse a través de su portal y de algunas normativas (aparentemente, aún en borradores y bajo discusiones): por ejemplo, la ‘Instrução Normativa do Software Público Brasileiro‘. Esta normativa interna define al menos tres elementos importantes para el análisis: [1] El SPB define un modelo de licencia libre (copyleft) basado en la licencia CC-GPL (traducción no-oficial al portugués de la General Public License – GPL); [2] el SPB se define también como una marca y para ello adopta la protección de la licencia pública de marca; finalmente, [3] el SPB es disponibilizado a través de una red social pública y de un portal público que establece técnicamente otras condiciones y estándares.
El Software Público Argentino e Internacional
Uno de los principales interrogantes sobre el Software Público Argentino [SPA] es dónde y cómo comenzará a implementarse. El dominio todavía no está disponible. En la actualidad no se sabe mucho sobre el lugar desde dónde se desarrollará esta política de Estado. El Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina ya hizo su aporte a la discusión. Seguramente la Secretaría de la Función Pública y la ONTI van a complementar estos anuncios. Al igual que ocurrió en Brasil, es muy probable que también este tema se trabaje desde el Ministerio de Planificación Federal. Imagino que el Ministerio de Ciencia y Tecnología (más el FONSOFT) también harán su aporte. Tal vez un formato como el de la televisión digital se implemente para la política del Software Público Argentino.
Mucho de esto se discutirá en la Primera Conferencia Internacional sobre Software Libre (CISL 2010). Personalmente, voy a trabajar sobre la relación entre los gobiernos abiertos a los ciudadanos, el software libre y la caracterización del software público. El evento será propicio para avanzar sobre el formato de la política pública en la Argentina y discutir estas tendencias en el plano internacional. Entre otros puntos, ¿es posible crear y extender estas redes nivel regional / internacional? Existen varias iniciativas que van camino a ser posiciones comunes o acuerdos en el marco regional e incluso internacional. En términos regionales la iniciativa de Software Público de Brasil comienza a extender su modelo hacia otros países del cono sur. ¿Podrá la UNASUR avanzar sobre una iniciativa regional sobre Software Público?
Por su parte entre el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se firmó una carta de intención para cooperación mutua en temas de gobierno electrónico y software público internacional para el desarrollo de un portal de Software Público Internacional – Iberoamérica. A su vez, en la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado celebrada en Buenos Aires surge lo que se dió en llamar “Consenso de Buenos Aires”. De este consenso surge que los Estados se comprometen a implementar un modelo iberoamericano de software público para el gobierno electrónico.
Todo indica que hay mucho trabajo por delante. Es cierto, los desafíos son enormes pero no imposibles. Manos a las obras.
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